jueves, 10 de marzo de 2011

Historia de Vitoria - Gasteiz 7º capítulo



CAPÍTULO SÉPTIMO



Sancho VI "El Sabio", rey de Navarra


LA FUNDACIÓN DE VICTORIA 1181


(PERIODO NAVARRO)

     La fundación de Vitoria se circunscribe a una época en la que aunque los distintos reinos de la Península se unieron frecuentemente en su lucha contra los árabes para expulsarlos (Reconquista), en otras ocasiones se enfrentaron entre ellos. Así Castilla y Navarra rivalizaron y guerrearon entre sí por la posesión de territorios, cambiando sus fronteras frecuentemente.

Parece ser que Álava formaba parte del reino de Pamplona desde los tiempos de Sancho III “ El Mayor “ de Navarra.(1004 – 1035)
     Posteriormente y a la muerte de éste, con las desavenencias de sus hijos , Fernando I, primer rey de Castilla, y García Sánchez III “ El de Nájera, rey de Pamplona se iniciaría la descomposición del reino de Pamplona. Todo comenzó con la muerte de García Sánchez III en la batalla de Atapuerca en 1052 y la victoria en esa batalla de Fernando I de Castilla que tomó una posición dominante ya que tomó la Castilla vetula que poseía García Sánchez III. La Castilla vetula se extendía desde el alto Ebro hasta Santander, era la mitad del condado de Castilla. La otra mitad más occidental del condado de Castilla ya le correspondía a Fernando I por herencia.
     Por otra parte el hijo de García Sánchez, Sancho Garcés IV produjo con su desacertado gobierno una crisis que desembocaría en un descontento de la nobleza, ésta no recibía prebendas ni tierras al estar parada la Reconquista, lo que llevaría a la larga a su asesinato. El regicidio se consumó el 4 de junio de 1076 con el despeñamiento en el barranco de Peñalén, cerca de Funes. Aprovechando esa situación Alfonso VI de Castilla (hijo de Fernando I) incorporó a su reino la mayor parte de las provincias de Álava, Vizcaya, la mayoría de Guipúzcoa y La Rioja, mientras que el resto del reino de Pamplona pasó a poder de Sancho Ramírez de Aragón.
     Años más tarde, el País Vasco peninsular y La Rioja pasaban a pertenecer al reino de Aragón, como consecuencia de la paz de Támara (1127), firmada entre Alfonso I El Batallador, rey de Aragón y Alfonso VII de Castilla.
     Con la restauración del reino de Pamplona en 1134 en la persona de García Ramírez, “El Restaurador“, biznieto de García el de Nájera por línea bastarda y por el pacto de Vadoluengo (1135), Aragón aceptó la escisión en dos reinos y reconoció las nuevas fronteras entre ambos reinos: Pamplona y Aragón. Mediante ese acuerdo el reino de Pamplona vuelve a poseer el País Vasco y La Rioja.
     Ante esta situación de inestabilidad y con el fin de defender sus territorios ambos reinos fundaron villas y ciudades defensivas a las que dotaron de fueros que les permitieron una organización jurídica y comercial propias.
    Durante la segunda mitad del siglo XII, siendo Alfonso VIII rey de Castilla y Sancho VI “El Sabio“, rey de Navarra, (Eran sobrino y tío respectivamente) al disputarse ambos los territorios de Álava y Logroño, sus fronteras sufrieron constantes cambios. Navarra ocupó la Rioja durante la minoría de Alfonso VIII. (1163). El cambio de denominación de reino de Navarra en lugar de reino de Pamplona se materializó durante el reinado de Sancho VI "El Sabio", hijo de García Ramírez "El Restaurador".
     Las monarquías Navarra y Castellana estaban emparentadas entre sí. Blanca de Navarra, hermana de Sancho VI “ El Sabio “ estaba casada con Sancho III de Castilla. Alfonso VIII era hijo de ambos. Sancho “ El Sabio” de Navarra casó con Sancha Beocia, hermana de Sancho III de Castilla.
     La ofensiva castellana para recuperar las tierras riojanas, tomando Portilla y Salinas de Añana, obligó a Sancho el Sabio a negociar la paz. El 25 de agosto de 1176 entre Nájera y Logroño el rey castellano y el navarro llegaron al acuerdo de someter sus diferencias al arbitraje de Enrique II de Inglaterra. Enrique II de Inglaterra era suegro de Alfonso VIII; (Alfonso VIII de Castilla estaba casado con Leonor de Plantagenet, hija de Enrique II) Los representantes de ambas partes debían estar en presencia de Enrique II el primer día de la Cuaresma siguiente , 9 de marzo de 1177.
     En este acuerdo de paz, Laudo de Westminster (marzo de 1177) se ordenaba la devolución a Castilla de las plazas riojanas que en 1163 había ocupado Sancho el Sabio: Logroño, Navarrete, Entrena, Autol y Ausejo así como Vizcaya, mientras que a Navarra se le daba los territorios de Álava, Guipúzcoa y el Duranguesado. Parece que el acuerdo no conformó a Navarra con lo que siguieron las tensiones, hasta que un pacto entre Castilla y Aragón, el de Cazola (20 de marzo de 1179), obligó a Sancho VI de Navarra a aceptar sus condiciones. El rey navarro temió un reparto de Navarra entre los reyes castellano y aragonés. Por ello el 15 de abril de 1179, Sancho VI de Navarra y Alfonso VIII de Castilla establecieron la nueva frontera entre Navarra y Castilla. Se fijaba la soberanía de Navarra sobre Álava y en cambio Castilla se quedaba con las tierras tomadas en la Rioja y la Bureba y la parte occidental del Zadorra.
     En aquellos tiempos los nobles rurales alaveses estaban divididos en cuanto a preferencias, así los Mendoza, con Lope de Mendoza a la cabeza, eran favorables al reino de Castilla, mientras que los Guevara, Diego López de Guevara, partidarios de Navarra. (Estas diferencias se agrandarían con el paso de los tiempos, dando origen a los bandos Oñacino y Gamboino que iban a rivalizar entre sí, y a las llamadas Guerras de Banderías que asolaron todo el País Vasco)



Fundación de villas



FUNDACIÓN

     Es en el contexto anteriormente relatado cuando surgió la villa de Vitoria; años antes ya habían sido fundadas Salinas de Añana en 1140 y Laguardia en 1164.

Para asegurar sus territorios el rey navarro Sancho VI “El Sabio“ fundó varias villas, entre las que destaca la fundación de la Nueva Victoria, firmada por el rey en Estella en setiembre de 1181. Sancho “ el Sabio “ estaba casado con Sancha Beocia o Beatriz, hija de Alfonso VII de Castilla.
     Esta fundación se realizó sobre lo que había sido hasta entonces la aldea de Gastehiz, situada sobre lo alto de una colina con dirección N-S (actual Campillo), considerando que era un lugar estratégico para realizar labores defensivas frente al reino de Castilla.
Además Victoria ya estaba rodeada de murallas desde la época de la aldea de Gasteiz y dotada de al menos, que se sepa, de la fortificación que existía junto a San Vicente en el extremo sur. El lugar también dispondría de una guarnición militar navarra. El río Zapardiel  hacía de foso natural al oeste, en la base de la colina. La villa estaba formada por tres calles longitudinales, las actuales calles de : Las Escuelas, Santa María y Fray Zacarías Martínez.
           Este núcleo primitivo tenía un plano regular en forma de bastida,  que ha llegado a nuestros días. Coincide con el plano de otras ciudades del suroeste de Francia y de otras localidades del País Vasco como Durango, Bermeo, Tolosa , Agurain o Laguardia. Como en tantas otras poblaciones medievales, la función militar influyó en el desarrollo del plano de Vitoria. 
    Sancho “El Sabio” concedió a esta nueva "villa" fuero de población. El fuero de referencia fue el de Logroño. De este modo Sancho VI de Navarra la convirtió en villa realenga y la separó del dominio de los nobles alaveses.
     Del mismo modo nombró jefe militar de la plaza de Victoria a Don Pedro Ramírez.
El Fuero de Logroño había sido concedido a dicha villa por el rey Alfonso VI de Castilla en 1095 y parece ser que dicho fuero tuvo mucho prestigio por aquella época.
Según Fray Juan de Vitoria la concesión del Fuero a Victoria hizo que pronto la nueva villa se fuese poblando de gentes atraídas por el mismo:
           “Dio el rey don Sancho, en el privilegio de la fundación de esta su Victoria la nueva, a sus pobladores y vecinos eclesiásticos y seglares muchos lindos privilegios y libertades con que luego acudieron a poblar y avecindar, así por gozar de estos privilegios como por estar guarecidos de enemigos foráneos, bandoleros, salteadores y mala gente de todas partes de Álava y sus comarcas, muchos caballeros, escuderos, hidalgos, mercaderes y buena gente con que se hinchó toda y se extendió por su contorno a manera de arrabales, no cabiendo dentro, y fundaron por mano de los maestros canteros que labraron la iglesia de Santa María, la iglesia de San Pedro de la misma figura y todo se llamó Villa de Suso y de Yuso, lo alto de Suso y lo bajo de Yuso, hasta que el rey don Juan la hizo ciudad el año de mil cuatrocientos treinta.“

Anécdotas:
    -En un documento existente en el Museo Británico, y que relata un viaje de un tal Diego Cuelvis, aparece Vitoria nombrada como ¿Bilancio? antes de la época de su fundación. El documento dice que Sancho de ¿Castilla? ante un hecho de armas contra los moros que asediaban la población, en el que sus mujeres tuvieron una destacada participación para rechazar a los musulmanes, y atendiendo a una petición de su mujer la reina Elvira, decidió pasar a nombrar a partir de ese momento VICTORIA que no Bilancio. ¿ ...... ?-
Lo sitúa en los comienzos del siglo XI, antes del documento de la Reja de San Millán.



Recreación de la salida de Victoria de Sancho "El Sabio" en una posible visita


FUERO DE POBLACIÓN DE VICTORIA

     En nombre de Dios todopoderoso.

     Yo Sancho, por la gracia de Dios, rey de Navarra, hago este documento de confirmación y corroboración para todos vosotros, mis pobladores de la Nueva Victoria, tanto presentes como futuros.
Me place benévola y razonadamente poblaros de dicha villa, a la que puse nuevo nombre, a saber, Victoria, que anteriormente se llamaba Gasteiz. Y os dono y concedo el que en todos vuestros juicios, asuntos y negocios tengáis y conservéis siempre el mismo Fuero que tienen y disfrutan los burgueses de Logroño.
     Excepto que los clérigos e infanzones que os plazca acoger en vuestra población, no tengan en la misma casa más inmunes que las vuestras, y que en todos vuestros asuntos comunales tributen como vosotros.
También, que el obispo no reciba en vuestras iglesias, sino la cuarta parte de los diezmos a las que retengo para mí como capillas propias; y que los clérigos en ellas establecidos, reciban y disfruten en paz tres partes de los diezmos y todas las ofrendas de las iglesias.
     Y a fin de retener mejor en la memoria vuestros usos y el Fuero dado, os hago donación de la villa que se llama, de nuevo nombre, Victoria, con todos sus términos, poblados y yermos, que posee en el presente o poseyó en otro tiempo; con todas las pertenencias que le pertenecen o le deben pertenecer.
     Y los antiguos labradores que estaban allí antes y quieran permanecer en el lugar a ellos asignado, tengan separadamente la mitad de las heredades, y vosotros, los que sois nuevos, la otra mitad; y divididla entre vosotros.
    Y donde quiera que encontréis madera para construir casas y leña para quemar, cogedla si ningún reparo, excepto de las dehesas conocidas, de las que no está permitido coger.
Que vuestros bueyes, ovejas y bestias pazcan donde quiera que encontréis hierba, y no paguéis impuesto de herbaje, si volvieren a vuestros términos esa misma noche.
    También, que tengáis libres y francas las heredades de vuestro patrimonio que ahora tenéis, o desde ahora podáis adquirir o habéis comprado, y no paguéis nunca por ellas la mortura ni ningún otro impuesto, sino haced de ellas totalmente vuestra voluntad.
    El señor que tuviere la villa en nombre del rey, nunca haga uso de la fuerza contra vosotros, ni os imponga merino o sayón extranjero, sino aquel que tuvierais como vecino.
Y si su merino entrare en vuestras casas por la fuerza y sacare algo de allí con violencia y fuere muerto allí mismo, no paguéis por él impuesto de homicidio.
     Tened siempre alcalde elegido de entre vuestros vecinos y si no fuere bueno y fiel, cambiadle cuando queráis, y no reciba de vosotros los impuestos de novena ni arenzazgo (impuesto por homicidio), pero el que reciba el impuesto de homicidio o caloña, pagará al alcalde y al sayón.
Si algún hombre fuere muerto en vuestra villa o en vuestros términos, no paguéis por él impuesto de homicidio en común Concejo, pero si uno matare a otro y dos vecinos dieran fe de ello, el homicida pagará doscientas cincuenta sueldos y se dejarán otros doscientos cincuenta por el alma del rey.
Cedo, del mismo modo, la mitad de todas las indemnizaciones por homicidio; y no se especifique en este privilegio, a no ser lo que debéis pagar.
    Si algún hombre, dentro de vuestra villa, desenvainare la espada para herir a hombre o mujer, pierda la mano derecha, o la rescate, si el señor de la villa pudiera dar garantías de él, según vuestro Fuero.
Todo el que introduzca por la fuerza a un hombre en su casa, pague treinta sueldos.
Y el que saque prendas o cualquier otra cosa de vuestra casa por la fuerza, pague treinta sueldos.
Y si uno hiriere a otro de modo que salga sangre, pague cinco sueldos, y si no saliere sangre, dos sueldos y dos dineros; y si el que fue herido no tiene testigos de ello, oiga el juramento del otro.
Si alguien hiriere a mujer casada y ésta pudiera presentar testigos fidedignos de ello, el culpable pague treinta sueldos, pero si no pudiera dar garantías, oiga su juramento.
Si una mujer hiriere a hombre casado, pague treinta sueldos, y si le cogiere por los cabellos, por la barba o por los órganos genitales, rescate su mano por cuanto pueda obtener la gracia del señor, o sea apaleada.
Si una mujer golpeare a otra mujer casada, o le quitare sus tocas o la cogiere por los cabellos, pague diez sueldos.
Si alguien encontrare a un hombre en su huerto, o en su viña, de día, haciendo daño, pague cinco sueldos, si de noche, diez sueldos. Y si el malhechor lo negare, el dueño de la heredad jurará y tendrá la mitad del impuesto de calumnia, y el señor de la villa, la otra mitad.
    Si un caballo o una yegua estuviese durante el día en prenda, pague en concepto de enguera seis dineros, y si estuviere durante la noche, doce. Pero si el caballo muriere durante el tiempo de la prenda, se pagarán cien sueldos por él, por la yegua, cincuenta. El mulo y el asno tengan en concepto de enguera tres dineros, de día, y de noche, seis; si muriera durante la prenda, veinte sueldos.
    Tened libre potestad de comprar ovejas y animales para carne; y también ropa, y no nombréis por ello al vendedor, sino dad vuestro juramento de que comprasteis esto.
    Pero, si comprasteis ante testigos un caballo o una yegua o un mulo o un asno en la calle real o en el mercado, no nombréis al vendedor, mas juraréis que lo comprasteis y no sabéis de qué hombre, pero diréis el precio y él os devolverá el dinero que pagasteis y recuperará su bestia; jurará, sin embargo, antes que no vendió esta bestia, ni la regaló, ni la prestó, sino que le fue robada.
    Vuestro vecino o el extranjero que debiera prestar o recibir juramento, no jurare en otro lugar, sino en la iglesia de San Miguel que está a la puerta de vuestra villa.
    Y si queréis perdonarle por el amor de Dios, no pague en concepto de calumnia ni el dador del juramento ni el receptor.
    Tened siempre vuestro tribunal medianedo a la puerta de vuestra villa y allí dad a todos los hombres que tuvieren de vosotros una demanda judicial, la satisfacción acordada en juicio.
    Y no tengáis fuero de hierro candente, ni de agua caliente, ni de duelo, pero si alguien tuviera demanda judicial de vosotros y pudiera testificarlo con dos vecinos vuestros, pagaréis en concepto de calumnia lo que os sea impuesto, y si no pudiera testificarlo, oiga su juramento y le deje marchar en paz.
    Y no dé fianza por vosotros sino el hombre que sea vecino vuestro.
    Si vuestro señor tiene queja de algún vecino vuestro, pídale fianza, y si no pudiera dársela en el acto, condúzcale por medio de la villa, y si allí tampoco diera fianza, en lugar de ésta, métale en la cárcel, y a la salida que no pague el impuesto de carcerazgo.
     Pero si tiene queja de un extranjero y éste no cumpliera el derecho según vuestro Fuero, métale en la cárcel y a la salida, pague en concepto de carcerazgo trece dineros.
    Y si uno de vosotros tiene queja de otro, muéstrele el sello del rey, y si no diere fianza sobre el sello antes de que pase la noche, pagará dos sueldos y seis dineros.
     Aquel de entre vosotros que compre una heredad, cómprela con contrato, y tenga de ello testigos y garantía.
    Y el que haga un molino o un horno en su propia heredad, téngalo libre y franco y no pague por él una parte al rey; pero si lo construyera en aguas o heredad del rey, que el rey no reciba su parte durante el primer año, pasado éste, ponga la mitad a interés y reciba la mitad del rédito.
    No tengáis fuero de pesquisa (visita informativa de delegados reales), ni de mañería (derecho a heredar el rey de los que morían sin descendencia), ni de sayonicio (pago de costas en un juicio), ni salgáis en hueste, si no fuere a batalla campal.
    Y el que venga a vuestra villa con mercancía, no pague el impuesto de lezda (impuesto por introducir mercancías), sino en día de mercado.
     Si vuestro señor u otro hombre quisiera conduciros a la corte del rey con motivo de un juicio, tened vuestros límites corseros en Arlucea, Estella, Bernedo y Portilla.
    Y todos los años, en la fiesta de San Miguel, me pagaréis a mí y a mis sucesores dos sueldos por cada casa; y a no ser de vuestra buena voluntad, no me hagáis ningún otro servicio.
    Os otorgo y confirmo todo lo arriba escrito y lo demás que está en el Fuero de Logroño, a vosotros y a vuestros descendientes, y que lo tengáis firme y libre, ahora y por los siglos, salva mi fidelidad y la de mis descendientes, ahora y para siempre.
    Yo, el rey Sancho, apruebo este documento que mandé hacer, y con mi propia mano hago este signo de confirmación. (signo)
    Hecho el documento en Estella, en el mes de septiembre, a mil ciento ochenta y uno, reinando yo, rey Sancho, por la gracia de Dios, en Navarra y Tudela. Siendo Pedro, bajo mi mandato, obispo de la iglesia de Pamplona, gobernando el obispo Rodrigo la iglesia de Armentia, el obispo Juan de la de Tudela; siendo Sancho Ramírez señor de Funes; Diego López Ladrón, de Álava y Guipúzcoa; García Bermúdez, de Peralta; Sancho Ramírez, de Marañón; Gómez Martínez, de Buradón; Álvaro Muñoz, de Treviño; Jordán, de Roda; Íñigo Almoravid, de Sangüesa.
    Yo, Fernando, notario del rey, por su mandato escribí este documento e hice este signo. (signo)
    Aparte de los reyes y señores de aquella época nombrados en el documento del Fuero de Fundación de Vitoria, eran reyes: de Castilla Alfonso VIII, de Aragón Alfonso II, de León Fernando II y señor de Vizcaya Diego II López de Haro, el Bueno.
    Posteriormente a la fundación de Victoria, y siguiendo la misma política, concedió fuero también a Antoñana y Bernedo, enero de 1182.




Sello del documento de fundación de la villa de Victoria


       NUEVAS TEORÍAS SOBRE LA FUNDACIÓN
               ¿VICTORIA FUNDADA EN 1181?    
           Las obras realizadas en Santa María y su entorno, así como sus excavaciones, han creado en las mentes de los arqueólogos que han participado en ellas, nuevos  planteamientos sobre la Fundación de nuestra ciudad de Vitoria- Gasteiz y ponen en duda que fuera fundada en 1181, fechando este hecho años antes.
             Hasta ahora, el Documento de Fuero de 1181 ha sido tomado como fuente de toda historia sobre Vitoria desde el siglo XVI
            En el siglo XVI, hubo gran Interés de la baja  nobleza en este documento, el Fuero de 1181 por su contenido (pacto de la monarquía con sus ciudadanos), para intentar      frenar a los altos linajes en el gobierno de las Instituciones
           Por todo ello, al parecer, se rechazan otras fuentes historiográficas  sobre la fundación
           El historiador Esteban de Garibay, s. XVI, es tomado entonces como base de la Historia de vitoria por los siguientes historiadores. Garibay fue protegido de los Isunza que litigaban con los grandes linajes

Testimonios que no concuerdan con el Fuero de 1181


Alfonso VII desistió de atacar a Gasteiz por la solidez de sus murallas1150, fundación de Vitoria según el padre Marieta
“Anales Breves de  Bizkaia”, en 1162, Alfonso VII y en 1177, Sancho VI de Navarra, pueblan Vitoria
En el fuero de 1181, no se indica el termino territorial de Victoria, cosa normal en otros fueros de fundación. ¿Había sido descrito en otro Documento anterior?
Fernán Pérez de Ayala, cuenta que el conde D. Vela, 1º Ayala, construye las cercas de Vitoria a finales del siglo XI
  Ana Mª Barrero (1992), llega incluso a dudar de la autenticidad del documento de fundación

            QUÉ SABEMOS DE GASTEIZ

Documento de la “Reja de San Millán” de 1025. Gasteiz aportaba un tributo de tres rejas (20 kg de hierro)
Gasteiz pertenecía a la merindad de Malizhaeza
Hasta ahora considerada una humilde aldea
Las excavaciones de la Catedral Vieja han cambiado esta percepción
Gasteiz era una entidad mucho más importante
El alto de la colina ocupado desde la época romana
A partir del año 700, la ocupación ya es continuada
En el siglo XI, Gasteiz ya cuenta con tres calles empedradas
Entre finales del siglo XI y principios del XII se construye la muralla           

             Algunas conclusiones sobre el tema

Las murallas se construyeron al menos cien años antes de lo que se pensaba
La villa de Victoria pudo ser fundada por Sancho “El Sabio” hacia 1150 en lo alto de la colina, “Villa Suso”, antes Gasteiz
  El fuero de 1180 es para ratificar el antiguo Fuero y poblar la ladera oeste (1ª ampliación) Por ello lo de Nova Victoria
Hasta ahora esa ampliación se ha atribuido a Alfonso VIII de Castilla.
       
                                    LA MURALLA

Alfonso X, definió la ciudad como un lugar cerrado por una muralla. En el documento jurídico de “Las Partidas” indica que la tenencia de ella es condición inexcusable para ser calificada como ciudad. Y de ello dependía que fuese “más noble, más honrada y más apuesta”.
FUNCIONES: De protección, como frontera territorial y judicial. Para cobro de impuestos de “portazgo” y derecho de almacenaje.
Alfonso X confirmó los fueros de la población de Vitoria, así como a los de Villa Suso
Por la noche se cerraban las puertas a toque de “retreta”
La muralla limita el espacio, las calles se estrechan.
Fuera están los arrabales.
No podían adosarse edificios,15 pies de separación de ella        
    (4 metros y 179 cm) Con el tiempo esto se incumple.
El mantenimiento corría a cargo, parte por el rey, parte por la ciudad. 

                               LAS MURALLAS DE VITORIA


Los últimos estudios arqueológicos realizados en Santa María indican que la aldea de Gasteiz ya contaba con una importante muralla, construida entre finales del s. XI y principios del S. XII. Esta formada por  cimentaciones de aparejo en espiga (opus spicatum) de bloques margosos y alzados de mampostería caliza (calcarenita de Olárizu) dispuestas en hiladas horizontales, unidos con un hormigón de uso muy antiguo. Interiores rellenos de cascotes y mortero. Los esquinales de torres y puertas,  son de sillería (piedra lumaquela de Ajarte) Esta muralla es la que rodea la parte alta, Villa Suso.
Se accedía por una puerta al norte (Santa María), otra al sur (San Bartolomé), así como dos puertas al este y otras dos al oeste.
Tenía un perímetro de cien metros lineales y 8 m de altura.
Esta muralla contó con 24 gruesas torres que la fortalecían.
El grosor de la muralla era de 1´6 m en las cimentaciones y de 1´4 en los alzados. En tiempos de Sancho VI de Navarra, fue engrosado en más de medio metro. Con ello los muros tenían algo más de dos metros. De esta forma se preparaban para soportar las nuevas máquinas de guerra, los trabuquetes.
Existía un foso seco paralelo a la muralla y un contrafoso menor.
Posteriormente se construyen las murallas bajas con los reyes Alfonso VIII y Alfonso X “El Sabio” Éstas tienen fosos de agua, la del oeste natural, el río Zapardiel, la del este artificial, el cauce de Los Molinos.


    
   Algunas puertas de la muralla estaban protegidas por torres: San Ildefonso, San Bartolomé, Urbina, Correría, Zapatería, Portal del Rey y Portal de Arriaga. Otras poseían casas o garitas, como la Puerta de Santo Domingo y la de Aldave.




En 1771, un viajero llamado Maurice Margot, en un escrito dice que Vitoria tiene una buena muralla con diez puertas.
Las murallas bajas son derruidas en el siglo XVIII.


Para saber más:

"Álava medieval" Gonzalo Martínez Edit. Dip. F. de Álava 1974

"Álava en sus manos" Varios Edit. Caja P. de Álava 1983
"Vitoria medieval" Varios Edit. Exc. Ayunt. de Vitoria 1993
"De Túbal a Aitor" Iñaki Bazán (direct.)Edit. La esfera de los libros. 2002
"Historia civil de Álava" J.J. Landázuri Edit. Gran Encicl. Vasca 1973
"Historia de Álava" A. Rivera (direct.) Edit. Nerea S.A. 2003
"Síntesis de la Historia del P.Vasco" Martín de Ugalde Edit. Elkar S.A. 1983
"Historia de Vitoria" P.Manzanos y J.M. Imízcoz Edit. Txertoa 1997
"Arqueología e Historia  de una ciudad"  Agustín Azkarate y otros. Edit. Univ. País Vasco 2013
"Vitoria: Transformación y cambio de un espacio urbano"  Manuel Antonio Zárate.  Boletín de la Institución Sancho El Sabio año XXV - Tomo XXV - 1981
"75 Historias perdidas de Álava" Francisco Góngora  Ed. Diario El Correo S.A.U. 2022

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