lunes, 7 de mayo de 2012

Historia de Vitoria - Gasteiz - 23º capítulo


CAPÍTULO VIGESIMOTERCERO

EDAD MODERNA EN VITORIA


IMPULSO ECONÓMICO

     La mejoría económica iniciada en la segunda mitad del siglo XV, ya analizada, continuó durante el siglo XVI, a pesar de haberse fundado en 1511 el Consulado de Bilbao. Vitoria siguió beneficiándose de su situación estratégica en el comercio entre Castilla y otras zonas de Europa, sobre todo en lo relativo al comercio de la lana, cuya mayor parte era exportada a los telares flamencos. Tengamos en cuenta que este comercio estuvo muy protegido por los reyes. (La Mesta)
    Otras circunstancias como la unificación de los Reinos de España, el Descubrimiento
y posterior colonización de América impulsó la economía castellana y de paso la
economía vitoriana. También contribuye a la prosperidad el apoyo de la ciudad a Carlos I y la condición de plaza estratégica en la defensa fronteriza contra los franceses.
Todo ello a pesar de algunas dificultades como pudieron ser las epidemias de peste de
1507, 1530, 1537 y 1564-68.
    En aquella época los comerciantes vitorianos se encargaban de comprar lana en las sierras de Cameros, Soria y Segovia fundamentalmente. Una vez traída la lana a Vitoria, aquí se lavaba y se metía en sacos confeccionados en Vitoria con una tela basta llamada “marga “ Los artesanos que fabricaban estos se llamaban marragueros.
     Posteriormente la lana, ya en estos sacos, era llevada en recuas o en carretas hasta los puertos del Cantábrico y Flandes. Además se exportaba hierro, vino, miel y cera castellanos.
En el camino de vuelta, se traían paños y tejidos flamencos (confeccionados con la lana castellana), hierro elaborado en las ferrerías de Vizcaya y Guipúzcoa y otras mercancías como obras de arte flamenco.
     Este progreso económico no hizo aumentar el casco urbano en extensión; pero sí cambió su fisonomía interior. Este cambio consistió en la aparición de bellos palacios renacentistas de estilo italiano, sustituyendo a casas medievales de menor valor arquitectónico, así como varios conventos extramuros. Las casas se elevan en altura con el fin de aprovechar mejor el espacio del casco urbano. Incluso se permite, en algunos casos, abrir ventanas en la muralla para permitir el paso de la luz hacia las casas. Las calles vieron mejoras como su empedrado, alcantarillado (caños ) y arreglo de fuentes. Para 1577 estaba incluso empedrada la Plaza del Mercado, actual Virgen Blanca. Vitoria contó desde principios del siglo XVI con la mayoría de sus calles empedradas, un lujo todavía en aquella época.
     Es la época en la que se construye el convento de Santa Cruz (1530-47 ) y se reconstruyen el hospital de Santa María y el de Nª  Sra. Del Cabello.
     Contamos actualmente en Vitoria con siete palacios renacentistas:
El de los Arrieta Maestu o de Bendaña, el de los Aguirre - Zuazo (Montehermoso), el de Escoriaza - Esquivel, el de los Álava, el palacio de Salinas conocido como de Villa Suso, el Palacio de los Gobeo - Guevara - San Juan y el de los Ruiz de Vergara.

     Según un padrón de vecinos realizado en 1578, Vitoria tenía en esa época una población de 4.300 habitantes que está diversificando sus actividades profesionales. Aunque el sector secundario es el que destaca con un 57’ 33% de la población activa total. Dentro de este sector destaca el grupo textil que supone un 39’8% del mismo. En el sector metalúrgico destacaron los plateros (diez ) que tuvieron mucho prestigio.
    El sector terciario suponía el 36’23% de la población. En él destaca el comercio, que englobaba dos actividades fundamentales: mercaderes y mesoneros.
    El sector primario sólo suponía el 6’42% de la población activa.




 EL SEÑORÍO DE VICTORIA

    Estuvo compuesto por donaciones realizadas por reyes castellanos durante el siglo XIV y último tercio del XV., son donaciones fuera del alfoz vitoriano. Así:

1360, Pedro I dona a Victoria: Cellorigo y Galbárruli que pertenecían a Miranda de Ebro. (Actualmente pertenecen a La Rioja)
1488, Los Reyes Católicos donan Elburgo, Alegría y el valle de Zuya.
    Posteriormente, tras pasar Bernedo a Álava, esta población es donada a Victoria.
    La donación a Victoria de estas poblaciones fue muy importante de cara al comercio, ya que eran zonas de obligado paso hacia Navarra y Bilbao.




 HECHOS HISTÓRICOS

LA GUERRA DE LAS COMUNIDADES
  
    Con la llegada de los Austrias a la corona de España, la política cambia. Carlos I, primer Austria había llegado a España en 1517, desconociendo el idioma y las costumbres del país sobre el que iba a reinar; además, las largas ausencias de España del Emperador Carlos I, ocupado en atender sus reinos centrales, junto con una Corte manejada por consejeros extranjeros, hizo que el descontento de los nobles castellanos fuera en aumento provocando la Guerra de las Comunidades de Castilla.
    Tras diversas escaramuzas los nobles levantados en armas contra el Emperador son derrotados en la batalla de Villalar y sus líderes: Padilla, Bravo y Maldonado son ejecutados.

    Álava también se vio afectada por el conflicto durante los años 1520- 1521; el comunero alavés, D. Pedro López de Ayala, conde de Salvatierra, representante de la gran nobleza, conquistó pasajeramente Vitoria para los comuneros. El conde de Salvatierra disputaba el control provincial y urbano con D. Diego Martínez de Álava, Diputado General desde 1498 y representante de la nobleza fiel a la Corona, por lo que a los motivos generales del conflicto se añadieron características particulares en Álava. El antagonismo alcanzó tintes personales por la protección proporcionada por el Diputado General a la segunda consorte del Conde de Salvatierra, doña Margarita de Saluces y Foix, quien separada tempestuosamente de éste, se había llevado sus hijos a su refugio vitoriano, situado en la casa de los Corcuera, en el Solar de san Miguel. (Le llamaron "La Malquerida"
    El conde de Salvatierra fue nombrado por la Junta comunera, Capitán General de los comuneros en la zona situada entre el norte de Burgos y el mar. Aunque no eran coincidentes en muchas cuestiones los comuneros de Castilla con él, consideraron fundamental la alianza con el conde de Salvatierra por la situación estratégica de paso de Álava para obstaculizar el envío desde el norte, de armas y municiones con destino a los realistas. Este es el caso de la batalla ganada por las tropas del conde en el valle de Arratia, el ocho de marzo, con lo que evitaron el traslado de la artillería del fuerte de Fuenterrabía a Castilla. Por cierto que el destacamento real que custodiaba las piezas de artillería las destruyó para que no cayeran en manos del enemigo.
    Aprovechando que D. Diego Martínez de Álava ha sido citado, señalaremos que años antes  (1512) y en otro conflicto ajeno a éste,  D. Diego, como Diputado General de Álava  colaboró con las tropas del duque de Alba y Fernando “El Católico“ en la toma del reino de Navarra. Los alaveses tomaron la zona de Estella. 
En tanto el diputado General, D. Diego Martínez de Álava, había logrado huir a Treviño, desde donde solicitó ayuda al Condestable de Castilla y al duque de Nájera. La ayuda de ambos haría cambiar la situación. Las tropas realistas recuperaron Vitoria, se apoderaron de Salvatierra y asolaron el valle de Cuartango, feudo del conde.
El 12 de Abril de 1521, Gonzalo de Barahona, que dirigía a los comuneros alaveses, es derrotado en el puente de Durana y decapitado en la plazuela de la Leña. El desenlace de esta guerra no fue el mismo para Álava que para el resto de Castilla, tras la victoria anticomunera de Durana, Vitoria que se había mostrado fiel al Emperador, conservó todos sus fueros y privilegios, mientras que los señoríos del conde fueron incorporados a la Corona. El Conde de Salvatierra, tras su exilio en el castillo de Fermoselle (Zamora) y en el reino de Portugal, muere, se corta las venas, en la Cárcel Real o en el Palacio de Salinas de Burgos. (16 de Mayo)




  
OTROS HECHOS HISTORICOS


Felipe I “El Hermoso y Juana” La Loca

El viernes cuatro de febrero de 1502,  llegaron a Vitoria Felipe El Hermoso” y su esposa Juana” La loca”, acompañados de un amplio cortejo de personas; iban camino de la Corte. En nuestra ciudad fueron recibidos y agasajados con todos los honores, estando en ella dos días más. El lunes partieron hacia Miranda de Ebro. Durante su estancia en Vitoria hubo fiestas, juegos y toros.


Adriano VI, Papa


Otro acontecimiento señalado de aquella época es el nombramiento como Papa del Cardenal Adriano de Utrecht, Regente del Emperador Carlos I, al haberse trasladado éste a Alemania en 1520. El Cardenal se encontraba circunstancialmente en Vitoria en su condición de Regente, con el fin de dar respuesta al ataque que había realizado Francisco I de Francia, en el que además de conquistar Fuenterrabía, había invadido Navarra pretextando los derechos del francés Juan de Labrit en el antiguo reino.
Se hallaba residiendo el Cardenal en las casas del bachiller Añastro en la calle Herrería, cuando llegaron noticias de que el Cónclave reunido en Roma para la elección de Papa que había de suceder a León X, desde el 27 de diciembre de 1521, después de once escrutinios, había elegido al cardenal de Tortosa, Adriano Forisze, el 9 de enero de 1522.
La primera noticia fue comunicada por Blas Ortiz, vicario de la diócesis de Calahorra, a la que entonces pertenecía Vitoria, el cual llegó con la noticia el 24 de enero. Pocos días después, el día cinco de febrero, llegó el noble español Astudillo, trayendo desde Roma el Breve de la Sagrada elección del Papa con el que se confirmaba la noticia. Parece ser que se retrasó por la nieve que había caído aquellos días.
Al tener noticia de ello, el nuevo Papa, Adriano VI, trasladó su residencia a la casa de
Juan Sánchez de Bilbao, en la Cuchillería, conocida por la del “Cordón”, dado que era una vivienda más adecuada para alojarle, dada su nueva condición. Posteriormente el 16 de Febrero hizo la fórmula de aceptación del Pontificado en el inmediato convento de San Francisco.
Con motivo de celebrar este hecho, se organizaron fiestas en la ciudad. Asistiendo al mismo tiempo a la llegada de numerosas personas que con la disculpa de felicitar al nuevo Papa, buscaban obtener de él: privilegios, favores y cargos destacados.
El 12 de marzo, el Papa Adriano VI emprendió su viaje a Roma.



Adriano VI a las puertas de la Casa del Cordón.   Dibujo de Sáez de Tejada


    Vitoria - Gasteiz puso a una calle el nombre de Adriano VI en recuerdo de ese hecho. Y a la plaza en la que confluye en nombre de Plaza de Lovaina. 




Placas en recuerdo de estos sucedidos. La primera de 1960, recordando su nacimiento. La segunda de 2022, en el quinientos aniversario de su nombramiento como Papa. 


 Carlos I “ El Emperador “

    El día 5 de enero de 1524, estando sitiada Fuenterrabía por Francisco I de Francia, y con el fin de dirigir más fácilmente la campaña contra los franceses, tras pasar un día en Salvatierra, vino a Vitoria Carlos I y entró por el portal de Salvatierra o” Puente del Rey”, una de las entradas principales de la muralla baja por el este y junto a la que existía una fortaleza. En ese lugar y ante un misal y un crucifijo colocados para la ocasión, Carlos I  juró los fueros de Vitoria. Fueron testigos del hecho diversas autoridades locales, con el alcalde, don Diego Vélez de Esquíbel y el diputado general don Diego Martínez de Álava a la cabeza. Tomó la palabra en nombre de Vitoria, con la fórmula tradicional, el bachiller Añastro. Fueron testigos por parte del rey, ilustres acompañantes, entre ellos don Alfonso, Arzobispo de Toledo, el Conde de Benavente y el Duque de Calabria, sobrino de Fernando el Católico.
    Estuvo en nuestra ciudad hasta el seis de marzo, momento en que se recuperó Fuenterrabía.  Durante esos días se hospedó en el palacio de Montehermoso, desde donde despachó diversos asuntos de gobernanza real. De éstos destacamos dos de ellos: 
    "El Tratado de Vitoria", por el que España y Portugal dirimían sus diferencias en el reparto de fronteras en la zona de Las Molucas y la "entrega de Malta a la Orden de San Juan".



                                                    El Emperador Carlos

   Capitulación entre España i Portugal sobre las Molucas, fecha en Vitoria a 19 de febrero 1524. 
   
   Estando el emperador Carlos  en Vitoria, negoció y firmó con el rey Juan III de Portugal un tratado para delimitar las fronteras de ambos reinos en la zona más oriental de sus posesiones.

   A continuación se expone un documento de aquel tratado. Se ha respetado, en parte, la forma de expresión de aquella época.
 
     Este es traslado bien e fielmente sacado de vna escriptura de capitulación e concordia, fecha entre el emperador e reina, nuestros señores, e el señor Rey de Portugal, sobre la demarcaçión de las mares por algunos del Consejo se sus magestades en su real nombre commo sus procuradores, e con los procuradores del dicho señor Rey de Portugal. Firmada de sus nombres e signada de secretario e escriuano público, escripta de papel segund por ella paresçía, su thenor de la qual, de verbo ad verbum, [es e]sta que se sygue:
             " En el nombre de Dios todo poderoso, Padre, y Hijo y Espíritu Santo. Manifiesto y notorio sea a todos quantos este público instrumento vieren, como en la çibdad de Vitoria, a diez y nueve días del mes de febrero, año del naçimiento de nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quinientos e veynte e quatro años, en presencia de mí, Francisco de los Covos, secretario de sus magestades y su notario público, e de los testigos de yuso escritos, estando presentes los señores Mercurinus de Gratinara, gran chançiller de su magestad, y don Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla , y don Garçia de Padilla, comendador mayor de Calatraua, y el doctor Lorenço Galíndez de Carauajal, todos del Consejo de los muy altos y muy poderosos príncipes don Carlos, por la diuina clemençia, Electo Emperador Senper Augusto e Rey de Romanos, y doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, su hijo, por la graçia de Dios reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Siçilias, de Iherusalem, etc, sus procuradores bastantes de la vna parte y los señores Pero Correa de Atuvia, señor de la villa de Velas, y el doctor Juan de Faria, ambos del Consejo del muy alto y muy exçelente señor, el señor don Juan, por la graçia de Dios, rey de Portugal, de los Algarues de aquende y allende el mar en África, señor de Guinea y de la conquista, nauegaçión y comercio de Ytiopía, y Aravia, y Persia y de la India, etc, sus enbaxadores y procuradores bastantes, segund anbas, las dichas partes lo mostraron por las cartas, y poderes y procuraçiones de los dichos señores sus constituyentes. Su thenor de las quales, de verbo ad verbum, es este que se sigue:

     Don Carlos, por la graçia de Dios, Rey de Romanos, Electo Emperador Senper Augusto, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma graçia, reyes de Castilla, de Léon, de Aragón, de las dos Seçilias, de Iherusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, e de las Indias, islas e terra firme del mar oçéano, condes de Barçelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón y de Cerdania, marqueses de Oristán e de Goçianno, archiduques Davstria, duques de Borgoña e de Brabante, condes de Flandes e de Tirol, etc. A quantos esta nuestra carta de poder y procuraçión vieren, hazemos saber que, por quanto entre el serenísimo y muy exçelente Rey de Portugal, nuestro muy caro e muy amado sobrino y primo, y nos ay dubda y debate así sobre a quién pertenece la propiedad de Maluco como sobre la posesión dél, y somos concordados que se vea por justicia, por astrólogos, pilotos, y marineros y letrados que él ha de nombrar y declarar por su parte y nos por la nuestra, cuyo es el dicho Maluco y en cuya demarcaçión cahe, e así sobre la posesión de él. De que se ha de hazer asiento segund el modo de que está entre nos concordado. Nos, por la mucha confiança que tenemos de Mercurinus de Gratinara, nuestro gran chançiller, y don Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla, y don García de Padilla, comendador mayor de Calatrava, y el doctor Lorenço Galíndez de Carvajal todos del nuestro Consejo, por esta presente carta los hazemos, hordenamos y constituymos, en el mejor modo e forma que devemos y podemos, por nuestros suficientes y abastantes procuradores generales y especiales para que capitulen, e asienten e afirmen el dicho asiento del modo en que se vea por justizia por las sobredichas personas, cuya sea la propiedad de Maluco, e así sobre la posesión de él, segund agora entre nos está concordado que se aya de hazer, y en tal manera, que la generalidad no derogue a la espeçialidadad, ni la especialidad a la generalidad. E para que por nos y en nuestro nonbre puedan asentar el dicho asiento, así con el dicho serenísimo y muy exçelente Rey nuestro sobrino y primo, y en su presencia como con qualesquier procuradores que él para ello hordenare e que mostraren su poder e procuraçión suficiente e bastante para el dicho caso por él firmada y sellada e sellada de su sello, e que puedan capitular, asentar y concordar, prometer y jurar en nuestro nonbre,//2vºnos haremos, cumpliremos e guardaremos todo lo que por ellos fuere capitulado y asentado en el dicho asiento, con las condiçiones, pactos, vínculos e solas penas e firmezas que por ellos fuere asentado, concordado e capitulado, como si por nos en persona fuese hecho. E otrosí, que puedan jurar en nuestra ánima que guardaremos y cumpliremos realmente y con efecto todo lo que, así por ellos en lo que dicho es, fuere concordado, asentado y capitulado, sin cavtela, engaño ni disimulaçión alguna. E que no yremos ni vernemos contra ello ni contra parte alguna dello, so aquellas penas que por los dichos nuestros procuradores fueren puestas y concordadas. Y para todo lo que dicho es, les damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido y libre, y general administración, y prometemos y aseguramos por esta presente carta, de tener y mantener realmente y con efecto todo lo que, por los dichos nuestros procuradores sobre lo que dicho es, fuere concordado, asentado y capitulado, e prometido, segurado y otorgado e jurado, e de lo hauer por grato, rato, firme e valioso, e de no yr ni venir contra ello ni contra parte alguna dello en tiempo alguno ni por alguna manera, so obligación espresa que para ello hazemos de todos nuestros bienes patrimoniales y de la Corona, hauidos y por hauer, los quales todos espresamente para ello obligamos. E por çerterydad de todo lo sobredicho mandamos hazer esta nuestra carta firmada de mí el Rey y sellada con nuestro sello. Dada en la çibdad de Vitoria a veynte y cinco días del mes de enero, año del naçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e quatro años. Yo el rey. Yo Françisco de los Covos, secretario de sus Çesárea y Cathólicas Majestades la fize escrivir por su mandado. Registrada. Juan de Sámano. Horvina por chançiller."


Aquí va inserta en el original el poder del rey de Portugal concebido en iguales términos.
    1.  E luego, los dichos procuradores de los dichos señores Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Seçilias, de Iherusalem etc, e del dicho señor Rey de Portugal, de los Algarves etc, dixeron que, por quanto entre los dichos señores, sus constituyentes ay dubda sobre la posesión de Maluco y la propiedad dél , pretendiendo cada vno dellos que cae en los límites de su demarcaçión, la qual se ha de hazer conforme al asiento y capitulaçión que fue hecha entre los cathólicos reyes don Hernando e reina doña Ysabel, reyes de Castilla, de León, de Aragón etc, e el muy alto y muy exçelente señor, el señor rey don Juan, rey de Portugal, de los Algarues, señor de Guinea etc., que ayan gloria. Por ende, ellos y cada vno dellos en los dichos nonbres y por virtud de los dichos poderes de suso encorporados, por bien de paz, y concordia y por conservaçión del devdo y amor que, entre los señores sus constituyentes ay, otorgaron consintieron, e asentaron lo siguiente:
    Primeramente que, para la demarcaçión que se ha de hazer conforme a la dicha capitulaçión, se nonbre por cada vna de las partes tress astrólogos, y tress pilotos y marineros, los quales se han de juntar y junten por todo el mes de março primero que viene, o antes si ser pudiere, en la raya de Castilla e Portugal, entre la çibdad de Badajoz y la çibdad de Yelues, para que, por todo el mes de mayo primero siguiente deste presente año, haziendo , ante todas cosas luego como se juntaren, juramento solene en forma devida de derecho en poder de doss notarios, vno puesto por la vna parte y el otro por la otra, con abto y testimonio público en que juren a Dios, y a sancta María, y a las palabras de los santos quatro Evangelios en que pornan las manos, que pospuesto todo amor y temor, odio y pasión ni interese alguno y sin tener respecto a otra cosa alguna más de hazer justiçia, mirarán el derecho de las partes determinen conforme a la dicha capitulaçión la dicha demarcación. 
  2.  Asimismo, que se nonbren por cada vna de las partes tres letrados, los quales dentro del mismo término y lugar, premiso el dicho juramento con las solenidades y de la //3vº manera que de suso se contiene, entiendan en lo de la posesión de Maluco y lo determinen recibiendo las provanças, escrituras, capitulaciones, testigos, derechos que ante ellos fueren presentadas, y hagan todo lo que les pareçiere neçesario para hazer la dicha declaración como hallaren por justiçia. Y que, de los dichos tress letrados, el primero nonbrado en la comisión tenga cargo de juntar a todos los otros diputados de su parte para que con más cuydado se entienda en la negoçiaçión. 
  3.  Otrosí que, durante el dicho término hasta en fin del dicho mes de mayo primero siguiente, ninguna de las partes no pueda enbiar a Maluco, ni contratar, ni rescatar. Pero si antes del dicho tiempo se determinare en posesión o propiedad que, la parte en cuyo fabor se declarare el derecho en cada vna de las dichas cosas, pueda enbiar y rescatar. Y en caso que se determine lo de la propiedad y demarcación se  entienda deçisa e absorvida la quistión de la posesión. E si solamente se determinare lo 

de la posesión por los dichos letrados, sin que lo de la propiedad se pudiese determinar como es dicho, que lo que quedare por determinar de la dicha propiedad y también de la posesión del dicho Maluco, quede conforme a la dicha capitulaçión en el estado en que estava antes que se hiziese este asiento. Lo qual todo se ha de entender y entienda sin perjuyzio del derecho de cada vna de las partes en propiedad y posesión conforme a la dicha capitulaçión.
    4.  Pero sia los dichos letrados primero nonbrados en las comisiones, antes que se acabe el dicho término, pareçiere que con alguna prorrogación del dicho término oviese aparençia de se poder acabar y determinar lo asentado, o se les ofreçiere otro camino o modo bueno para que este negoçio se pudiese mejor determinar en vn cabo o otro, conviene a saber, en posesión o propiedad, en qualquier destos casos los dichos doss letrados puedan prorrogar por el tienpo que les pareçiere convenir a la brebe determinación dello. Y que durante el término de la dicha prorrogaçión puedan ellos y todos los otros diputados, cada vno dellos en su calidad, entender y conoçer, entiendan y conozcan, como si fuese dentro del término principal de su comisión, pero que el dicho tienpo se entienda prorrogado con las mismas condiçiones y calidades de suso contenidas. 
   5.  Y que todos los avtos que en este caso se ovieren de hazer sean firmados por los dichos doss notarios nonbrados por cada vna de las partes el suyo, y cada vno escriva los avtos de su parte, y el otro, después de hauerlos conprovado y colaçionado, los firme.
 6.  Yten, que cada vna de las partes aya de traer ratificación y confirmación destos capítulos de los dichos señores, sus constituyentes, dentro de veynte días primeros siguientes.  Lo qual, todo que dicho es y cada cosa y parte dello, los dichos Mercurinus de Gratinara, gran chançiller de sus Magestades, y los dichos don Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla, y don Garçía de Padilla, comendador mayor de Calatraua, y el doctor Lorenço Galíndez de Carvajal, todos del su Consejo, procuradores de los dichos muy altos y muy poderosos Reyna e Rey de Castilla, de Léon, de Aragón e de Granada, e de las doss Seçilias, de Iherusalem etc., e por virtud del dicho su poder que de suso va encorporado, los dichos Pero Correa de Atuvia e el doctor Juan de Faria, procuradores y enbaxadores del dicho muy alto e muy excelente Prínçipe el señor rey don Juan de Portugal, y de los Algarves, de aquende y allende del mar en África, señor de Guinea etc., e por virtud del dicho su poder que de suso va encorporado, prometieron y seguraron en nonbre de los dichos sus constituyentes, que ellos y sus subçesores, y rreynos y señoríos, para sienpre jamás, ternán, guardarán e cunplirán realmente y con efecto, a buena fee e sin mal engaño, çesante todo fravde, cavtela, engaño, fiçión e simulaçión alguna, todo lo que de suso se contiene y es asentado y conçertado, y lo que por los dichos diputados fuere sentençiado y determinado, y cada cosa y parte dello enteramente segund y como por ellos fuere hecho, y hordenado, y sentenciado y determinado, bien así e a tan cumplidamente como si por los dichos sus constituyentes conformes fuese hecho, y determinado, y conçertado y como juyzio dado por juezes conpetentes. Y para que así se guardará y cumplirá por virtud de los dichos poderes que 5 de suso van encorporados, obligaron a las dichas sus partes, sus constituyentes, e a sus  

bienes muebles e raíces, e de sus patrimonios y Coronas reales, y de sus subçesores para siempre jamás, que ellos ni alguno dellos, por sí ni por interposita persona, direte ni indirete, no yrán ni vernán contra ello, ni contra cosa alguna ni parte dello en tienpo alguno, ni por alguna manera pensada o no pensada que sean o ser pueda, so las penas en la dicha capitulaçión que de suso se haze minçión contenidas, e la pena pagada e non pagada, o graciosamente remitida, que todavía esta escritura y asiento, y todo lo que por virtud della fuere hecho y determinado, quede y finque firme, estable y valedero para siempre jamás. Y renunciaron qualesquier leyes y derechos de que se puedan aprovechar las dichas partes y cada vna dellas, para yr o venir contra lo susodicho o contra alguna cosa o parte dello. E por mayor seguridad e firmeza de lo susodicho, juraron a Dios y a sancta María, y a la señal de la Cruz en que pusieron sus manos derechas, y a las palabras de los santos quatro Evangelios, dende quier que más largamente son escriptos, en ánima de los dichos sus partes, que ellos y cada vno dellos ternán, guardarán y cunplirán todo lo susodicho y cada vna cosa y parte dello realmente y con efecto, çesante todo engaño, cavtela e simulación, e no lo contradirán en tiempo alguno ni por alguna manera. E so el dicho juramento juraron de no pedir absoluçión de nuestro muy Santo Padre, ni de otro legado ni perlado que se la pueda dar e avnque de su propio motuo se la dé no vsarán della. 

   E asimismo los dichos procuradores en el dicho nombre se obligaron, so la dicha pena e juramento que, dentro de veynte días primeros siguientes contados desde el día de la fecha desta capitulaçión, darán la vna parte a la otra, e la otra a la otra, aprovación e ratificación desta dicha capitulaçión escritas en pergamino, e firmadas de los nombres de los dichos señores, sus constituyentes, e selladas con sus sellos de plomo pendiente. De lo qual todo que dicho es, otorgaron doss escrituras de vn thenor, tal la vna como la otra, las quales firmaron de sus nonbres e las otorgaron ante mí, el dicho secretario e notario público de suso escrito y de los testigos de yuso escritos, para cada vna de las partes la suya, y qualquier que pareçiere valga como si anbas a doss pareçiesen que fueron fechas y otorgadas en la dicha çibdad de Vitoria el dicho día, mes e año susodichos. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta escritura, e vieron firmar en ella a todos los dichos señores procuradores, y los vieron jurar corporalmente en manos de mí el dicho secretario: Francisco de Valençuela, cauallero de la horden de Sanctiago, y Pedro de Salazar, capitán de sus magestades, y Pedro de Ysasaga contino de sus magestades, y Gonçalo Casco y Áluaro Mexía y Bastián Fernández, criados del dicho enbaxador Pero Correa de Atuvia. Mercurinus, cançelarius. Hernando de Vega, comendador mayor. El comendador mayor, Doctor Carvajal. Pero Correa. Juan de Faria. Testigo, Francisco de Valençuela. Por testigo, Gonçalo Casco. Testigo, Álvaro Mexía. Testigo, Bastián Fernández. Por testigo, Pedro de Ysasaga. Por el dicho Salazar ,Juan de Sámano. E yo, el dicho Françisco de los Couos, secretario de sus Cesárea e Cathólicas magestades, e su escrivano e notario público en la su corte e en todos los sus reinos e señoríos de Castilla, presente fuy en vno con los dichos testigos al otorgamiento desta dicha escriptura, e capitulaçión e juramento della. E de ruego, e otorgamiento e pedimiento de los dichos procuradores de ambas las dichas partes, que en mi registro ellos e los dichos testigos firmaron sus nombres, esta dicha escriptura fiz escriuir segund que ante mi pasó, la qual va escripta en tres hojas de papel en que están, en que va mi signo. E di a cada vno de las// 4 vº dichas partes la suya. Por ende, en testimonio de verda fiz aquí este mio signo a tal. Françisco de los Couos. Fecho e sacado fue este dicho traslado de la dicha escriptura e capitulaçión en la çibdad de Burgos, a XVI días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veinte e quatro años. Testigos que fueron presentes e vieron leer e conçertar este dicho traslado con la dicha escriptura original: Johan López de Torralba, e Françisco de Briuiesca, e Pedro de Samaño, estantes en la dicha çibdad. E va entre rrenglones o diz: de la horden de Santia. Vala. Yo Iohan de Sámano, escrivano de cámara de sus Cesárea y Cathólicas Magestades y su escrivano y notario público en la su Corte y en todos los sus reinos e señoríos, presente fuy en vno con los dichos testigos al conçertar e corregir este dicho traslado con la dicha escriptura original. E doy fee que está bien e fielmente sacado. Por ende, en testimonio de verdad fize aquí este mio signo a tal.
 (Signo) (Rúbrica) Joan de Sámano.

Entrega de Malta a la Orden de San Juan.

   Estando en Vitoria Carlos V recibió una embajada compuesta por tres miembros de la Orden de san Juan con la intención de informar al emperador de que habían sido expulsados de Rodas por Solimán "El Magnífico". El primero que dejó constancia de ello fue el vitoriano Martín de Salinas, embajador del infante Fernando, hermano de Carlos V, al informar de este hecho mediante una carta al infante Fernando. Los tres miembros de la Orden de san Juan eran: Diego de Toledo, Gabriele Tadino de Martinengo y Fray Antonio Bosio. 
   Martín de Salinas informa al infante Fernando que S.M. vista la demanda de la Orden de San Juan de reclamar un lugar seguro donde realizar su labor al servicio de Dios, les concedió la isla de Malta, juntamente con que hubiesen de tener la ciudad de Trípoli en la costa de África. Como contraprestación , el emperador solicitó "que cada año le hayan de dar un halcón"
   Hasta este momento este hecho de concesión de la isla de Malta a la Orden de San Juan por parte del emperador Carlos V se situaba en el año 1530. Esta carta de Martín de Salinas prueba que fue unos años antes y en Vitoria.
   Este descubrimiento se debe a la investigación realizada por el historiador Ramón Jiménez Fraile.
    
 


Francisco I

    En 1526 fue hecho prisionero Francisco I de Francia en la batalla de Pavía. Al devolverle la libertad, permaneció algunos días en Vitoria con el fin de reponerse, custodiado por el capitán Alarcón. Se cree que se alojó en la primera casa fuerte que existía entonces en la entrada de la Zapatería.


VICTORIA PIERDE LA C

La ciudad mantuvo durante mucho tiempo  su nombre de VICTORIA, hasta que a partir del año 1522, en los documentos hallados,  comienza a perder la” C “, alternativamente con el uso de la misma y, llegado 1794, definitivamente queda con el nombre de VITORIA, al que se le añadió GASTEIZ en 1983 en recuerdo de aquella aldea sobre la que se formó en 1181  la  nueva villa de Victoria.


LA CRISIS DEL SIGLO XVII


En este siglo toda Europa y con ella el País Vasco y Vitoria, sufre una profunda depresión económica, social, política...
La economía experimentará un proceso claro de ruralización que afectará a la demografía con especial incidencia en la zona meridional del País Vasco.
Nuevas epidemias de pestes contribuyen a ello, así como hambrunas debido a malas cosechas.
Álava pasa de 70.000 habitantes a 55.000 cien años después, y Vitoria se situará entre 3.600 y 3.800 habitantes.
Al desgaste económico debido a la crisis, se suman las continuas aportaciones en hombres, dinero y especies que los reyes, solicitan a Vitoria como ayuda en las frecuentes guerras que sostienen. Sobre todo Felipe IV en 1638: 1.500 soldados y 11.000 fanegas de trigo.
Ante esta situación cesa la enfebrecida actividad constructora del siglo XVI, si bien en los primeros años podemos encontrar algunas obras importantes, que serán la excepción, como el convento de la Concepción, hoy de San Antonio, de estilo barroco, construido a expensas de la marquesa de Tripiana, extramuros de la ciudad; el edificio para colegio - seminario de San Prudencio (actualmente destinado a Residencia de ancianos), fundado en el siglo XVII por el obispo Martín de Salvatierra y la casa de la aduana de la calle Herrería.



Para saber más:

"Álava en sus manos"    Varios Edit. Caja P. de Álava 1983
"De Túbal a Aitor"     Iñaki Bazán (direct.)Edit. La esfera de los libros. 2002
"Historia civil de Álava" J.J. Landázuri Edit. Gran Encicl. Vasca 1973
"Historia de Álava"   A. Rivera (direct.) Edit. Nerea S.A. 2003
"Síntesis de la Historia del P.Vasco"  Martín de Ugalde Edit. Elkar S.A. 1983
"Historia de Vitoria"  P.Manzanos y J.M. Imízcoz Edit. Txertoa 1997



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